Patio de Comidas: Circular aclaratoria N° 1 |

A los efectos de facilitar la cotización de las UNIDADES DE NEGOCIO se procede a sustituir el ANEXO III del PLIEGO por el siguiente…

A los efectos de facilitar la cotización de las UNIDADES DE NEGOCIO se procede a sustituir el ANEXO III del PLIEGO por el siguiente: ANEXO III

 

+ Cada UNIDAD DE NEGOCIO se cotizará en forma individual conforme la Planilla que se agrega como ANEXO III. Los OFERENTES podrán formular su oferta por UNA (1) o más UNIDADES DE NEGOCIO, debiendo cumplir en todos los casos con todos los requisitos fijados en este Pliego. (ARTÍCULO N° 3– ALCANCE DE LA CONCESIÓN – UNIDADES DE NEGOCIO – EXCLUSIVIDAD).

+ Cada CONCESIONARIO tendrá la exclusividad para la explotación comercial en cada UNIDAD DE NEGOCIO, dentro del espacio concesionado, por el plazo de vigencia del contrato y de acuerdo a los términos especificados en el presente Pliego, sus Anexos y el Contrato a suscribirse entre las partes. (ARTÍCULO N° 3– ALCANCE DE LA CONCESIÓN – UNIDADES DE NEGOCIO – EXCLUSIVIDAD).

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+ Cada OFERENTE podrá presentarse para UNA (1) o más UNIDADES DE NEGOCIO, pero no se admitirán OFERTAS PARCIALES dentro de una misma UNIDAD DE NEGOCIO, debiendo en todos los casos cotizarse la UNIDAD DE NEGOCIO en forma completa (ARTÍCULO N° 12 – PRESENTACIÓN DE LA OFERTA)

+ Se adjudicará por renglón, por cada UNIDAD DE NEGOCIO, pudiendo un mismo OFERENTE resultar ADJUDICATARIO de más de UNA (1) UNIDAD DE NEGOCIO (ARTÍCULO N° 24 – FORMA DE LA ADJUDICACIÓN).

 

Circular aclaratoria N°1 completa: click aquí

 

(CABJ Prensa)
 

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